Hasta 31 mil pesos de multa a quien provoque la muerte de una mascota

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CELAYA, GTO. A 01 DE MAYO DEL 2023.-Aplicarán una multa de hasta 31 mil pesos de multa a quien provoque la muerte a un animal de compañía.

El pasado 17 de abril, se publicó en el Periódico Oficial, el Reglamento para la Protección, Control y Asistencia Animal para el Municipio de Celaya.

En el documento de 36 hojas, se mencionan las obligaciones de los ciudadanos que tengan alguna mascota. De no cumplir con alguna, se implementarán sanciones y multas.

En el tabulador, se habla de al menos 28 motivos de infracciones. En la que destaca, «Provocar la muerte de forma dolosa a un animal de compañía convencional».

Dicho motivo, señala que la o el responsable, podrá ser sancionado con 150 o hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 15 mil 561 pesos hasta 31 mil 110 pesos.

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También existen sanciones por, no sujetar con collar o bozal a los animales de compañía convencionales, cuando sean sacados a la vía pública; Por tener a los animales en lugares inadecuados para su hábitat, y que genere un problema de salud; Por no colocar o no portar chip con la Clave de identificación de animales de compañía convencional como establece el presente reglamento; Por no actualizar la información del Chip ante el Centro o médico veterinario autorizado, durante la aplicación de vacuna antirrábica, esterilización, extravió o deceso; entre otros.

Sobre el pago de las multas, señala que, deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras correspondientes o a través

de los medios electrónicos o tecnológicos que para el efecto determine la Tesorería Municipal.

Ante el incumplimiento del infractor o interesado en el pago de la multa, por violación cometida a disposiciones

en el reglamento y posterior a los diez días hábiles a partir de la imposición de la multa, la Dirección turnará inmediatamente a Tesorería municipal el expediente, para que inicie el procedimiento administrativo de

ejecución para su debido cobro.

«El Titular de Tesorería Municipal, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el infractor o

interesado hubiese efectuado el pago de la multa, podrá otorgar un descuento de hasta el cuarenta por ciento, a petición del infractor», indica el Reglamento.

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