Opinión. Cognitariado y Blockchain. Los Contratos temporales.

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La coyuntura derivada de la pandemia, la hiperglobalización, el ascenso de algunos gobiernos fascistas, el Capitalismo Gore, la biopolítica y el autoritarismo que reina en gran parte del orbe desde la década de los 80’s con la implementación del modelo neoliberal ha reducido al Proletariado a un Precariado; se acabaron en la mayoría de los territorios nacionales los derechos de seguridad social, certeza en el trabajo, acceso a los servicios de salud, todo tipo de conquistas laborales a través de sindicatos que hoy en día o fueron ilegalizados o se convirtieron en comparsas del poder hegemónico.

La irrupción de las nuevas tecnologías con su accesoria brecha digital ha acentuado la desigualdad social, pero al mismo tiempo ha generado las condiciones en algunas geografías para la conformación de un Cognitariado, una pretendida clase social, que en realidad sigue siendo clase trabajadora, sin necesariamente poseer una conciencia de clase.

Mucho se ha dicho en los últimos dos años en México sobre el porcentaje de la población que pertenece a la clase media desde el artículo de Viri Ríos publicado en el The New York Times, situación que puso incómodo a muchos ya que fue un cheque a la realidad que mostró que la mayoría de los mexicanos nos ubicamos en la línea de pobreza, simplemente si necesitas trabajar para vivir no eres clase media, una persona que puede dejar de trabajar y vivir de sus rentas o inversiones sí lo es, si no ganas más de $16,000.00 MXN no puedes aspirar a ser clase media y si eres padre de familia y tu hogar está integrado por 4 personas tendría que haber un ingreso de $64,000.00 MXN en dicho hogar.

Todo lo anterior como contexto para entender que el llamado Cognitariado también es parte de la clase trabajadora y mientras no tenga los ingresos mencionados no puede considerarse distinto al Proletariado en relación con la clase a la que pertenece, pero sí en lo concerniente a las herramientas, los saberes, oportunidades y derechos.

Desgraciadamente ni dentro del Proletariado ni en el Cognitariado existe conciencia de clase, en ocasiones este último se considera superior al operario o técnico por su formación formal o profesional y por el ingreso, aunque a diferencia del Proletariado el Cognitariado se encuentra más indefenso laboralmente porque este por su naturaleza de trabajo tiende a no estar sindicalizado, por lo general es un freelancer o realiza trabajos temporales, de ahí se deriva la necesidad de escribir la siguiente apología del Blockchain en relación con el Cognitariado.

Dado lo anterior el Cognitariado está sujeto a relaciones laborales temporales, en gran parte del mundo como lo hemos mencionado al inicio de este texto dichas relaciones son carentes de derechos o de protecciones de acuerdo a las distintas legislaciones. El Cognitariado por la naturaleza de sus conocimientos por lo regular realiza trabajos relacionados con su capital cognitivo, desde la programación, diseño digital y otras habilidades que implica poner su saberes a disposición de un empleador que requiera sus servicios no físicos, no de manufactura, si no cognitivos, así de sencillo sin necesidad de emplear caprichosos neologismos burdos de cambiar la “manu” por la “mente”; les da pánico emplear el concepto del Cognitariado porque suena a Proletariado y eso suena a derechos, sindicatos, huelgas, y respeto por la dignidad del trabajador. En otra oportunidad les hablaré sobre los Smart Unions o Sindicatos Inteligentes y las Huelgas Digitales o a distancia.

Por la lacerante situación laboral actual, cada día se amplía la adopción de los contratos temporales; el Cognitariado normalmente se ubica en este supuesto de trabajo por obra determinada o por la temporalidad determinada por el empleador, en este tipo de contrato en específico se enfocan estas líneas para tratar el tema de la generación de una red descentralizada de trabajo basada en Blockchain y en Ethereum como base para la creación de los smart contracts necesarios.

El investigador Andrea Pinna y la investigadora Simona Ibba de la Universidad Cagliari en Italia proponen las creación de un sistema descentralizado basado en Blockchain para la gestión o el adecuado manejo de los contratos temporales.

Lo interesante de la propuesta de Pinna e Ibba es la implementación de Blockchain por sus características de inmutabilidad, transparencia, y descentralización para dar certidumbre a las relaciones laborales, proponen crear una red peer to peer en la que en cada bloque se contenga información de la vacante, del solicitante – trabajador y su aplicación a la vacante, el contrato, la contratación, las condiciones laborales, las condicionales propias del smart contract, las fechas de pago, el horario laboral y los activos de pago que podrían ser tokens específicos, criptoactivos o stablecoins, yo recomendaría estas últimas.

La creación de un smart contract da certeza al trabajador de que una vez realizado su trabajo y aprobado por el empleador los activos pasaran a su wallet o a un interfaz para que pueda disponer inmediatamente de ellos, sin el pretexto de la falta de solvencia por parte del empleador, o la simple negación del pago, ya que la orden estará establecida, programada en el smart contract.

Dependerá del tipo de trabajo a realizar la forma en que automáticamente se de por concluido el trabajo, los investigadores proponen la creación de una interfaz sencilla que le permita a los empleadores poder anunciar ofertas de trabajo y al trabajador el poder aplicar a las vacantes, esta red podría también rastrear mediante ID del trabajador en la Blockchain sus trabajos anteriores, casi eliminando la necesidad de mandar CV’s.

Si pensamos esta red descentralizada bajo la auditoría o revisión del Estado no habría manera de eludir los derechos laborales de cada territorio, y las acciones programadas en los contratos se ejecutarían en tiempo real, mejorando sustancialmente las relaciones laborales para millones de trabajadores temporales en el mundo.

eCroatan 

Carlos Gregorio Díaz Martínez

@dosgallos 

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