Acuerdo de Asociación transpacífico
Después de cinco años de negociaciones (secretas), los Gobiernos de doce países con proyección al pacífico, y que representan el 40% del PIB mundial han firmado el Acuerdo de comercio Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés).-
Resuelta la fase de negociación, los parlamentos de los Gobiernos firmantes, deben ratificar su contenido para su aplicación. Se estima que esta fase , será tan compleja como las negociaciones que culminaron con la validación de los Gobiernos respectivos.-
Los efectos de este Acuerdo se orientan a facilitar el comercio en la cuenca del pacífico, los servicios complementarios, las inversiones y, con ello crear nuevos puestos de trabajo. No obstante, este acuerdo no es tan simple para concebir el comercio global en los años venideros. De los 29 capítulos que incluye el texto final, solo cinco se refieren al comercio global entre los países firmantes. Es decir la negociación convencional respecto de los aranceles, exenciones, impuestos, normativas, certificaciones que influyen el comercio global, ha dado lugar a un enfoque más amplio y también más complejo, que incluye los aspectos jurídicos del comercio, en particular los derechos de propiedad (Patentes, Licencias, protección de las inversiones), y su compatibilidad con los derechos de terceros, incorporando instancias jurídicas de solución.-
De hecho han surgido críticas, respecto de las implicancias de estos aspectos, tanto en lo que se refiere a la soberanía de los Gobiernos, derechos de los consumidores a precios justos, y normativas de protección ambiental, por mencionar algunos de los aspectos más discutibles del acuerdo.-
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el comercio de bienes y comercio a escala local o global, se fundamenta en aspectos jurídicos, toda vez que el comercio consiste en transacciones que transfieren derechos de propiedad. La compra y comercialización de productos robados, no constituye fuente de prosperidad, aunque sean más baratos, pues no se genera nueva riqueza, sino que solo se redistribuye y peor aún, al margen de la ley.
En siglos pretéritos, era suficiente cumplir la palabra empreñada para concretar un negocio, pero en la actualidad con millones de transacciones en miles de mercados locales, algunos con proyección global , dicho formato es impracticable , y participar de estas transacciones, requiere resguardar ciertos derechos. Se consagra que el incremento del comercio, depende no solo de las políticas económicas, estrategias empresariales, o dotación de recursos, sino que también de la fortaleza jurídica de los mercados. –