Acuerdo de Asociación transpacífico

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                       Acuerdo de Asociación transpacífico

Después de  cinco años de negociaciones (secretas),  los Gobiernos de doce países con proyección  al pacífico, y que representan  el 40% del PIB mundial han  firmado el Acuerdo de comercio Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés).-

Resuelta la fase de negociación, los parlamentos de los  Gobiernos firmantes, deben ratificar su contenido para  su  aplicación. Se estima que esta fase , será  tan compleja como las negociaciones que culminaron  con la validación de los Gobiernos respectivos.-

Los efectos de este Acuerdo se orientan a facilitar el comercio en  la cuenca del pacífico, los servicios complementarios, las inversiones y,  con ello crear nuevos puestos de trabajo. No obstante, este acuerdo no es tan simple para concebir el comercio global en los años  venideros. De los 29 capítulos que incluye el texto final, solo  cinco se refieren al  comercio global entre los países firmantes. Es decir la negociación  convencional respecto de los aranceles, exenciones, impuestos, normativas, certificaciones  que influyen el comercio global, ha dado lugar  a un enfoque más amplio  y también más complejo,  que  incluye los aspectos jurídicos del comercio, en particular los derechos de propiedad (Patentes, Licencias, protección de  las inversiones), y su compatibilidad con los derechos de terceros, incorporando instancias  jurídicas de  solución.-

De hecho  han surgido críticas, respecto de las implicancias de estos aspectos, tanto en lo que se refiere a la  soberanía de los Gobiernos, derechos de los consumidores a precios justos,  y normativas de protección ambiental, por mencionar  algunos   de los aspectos más  discutibles  del acuerdo.-  

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el comercio  de bienes y comercio a escala local o global, se fundamenta en  aspectos  jurídicos, toda vez que el comercio consiste en transacciones que transfieren derechos de propiedad. La compra y comercialización  de productos robados, no constituye fuente de prosperidad, aunque sean más baratos, pues no se  genera nueva riqueza, sino que solo se  redistribuye  y peor aún, al margen de la ley.

En  siglos pretéritos, era suficiente cumplir la palabra empreñada  para concretar un negocio, pero en la actualidad  con millones de transacciones en  miles de mercados locales,  algunos  con proyección global , dicho formato  es  impracticable , y  participar de estas transacciones, requiere  resguardar ciertos derechos. Se consagra que el incremento del comercio, depende no solo de las políticas económicas, estrategias empresariales, o dotación de recursos, sino que también de la fortaleza jurídica de los mercados. –


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