GUANAJUATO, GTO. 05 DE DICIEMBRE 2020.- La propuesta encabezada por Armando Alvarado Arévalo, para buscar la candidatura independiente en el municipio de Cortazar, fue denegada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), por no cumplir con los requisitos legales.
Este sábado, en sesión extraordinaria a distancia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó 17 de las 18 solicitudes realizadas.
La asociación, LIBERACIÓN CIUDADANA CORTAZARENSE A.C., con la propuesta encabezada por Armando Alvarado Arévalo, no cumplió el requisito consistente en aportar los datos de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
Según el acuerdo CGIEEG/046/2020, los requisitos que deberán cumplirse para obtener la calidad de aspirantes a candidaturas independientes en el Proceso Electoral local (PEL) Ordinario 2020-2021, de la siguiente manera:
“Deberán llenar el formato para manifestar la intención de postularse como candidatas y candidatos independientes, al que deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Copia certificada ante notaria o notario público de la escritura pública en la que conste la creación de la asociación civil, bajo el modelo de estatutos aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
2. Constancia de inscripción del alta de la asociación civil ante el Sistema de Administración Tributaria, o bien, copia de la cédula de identificación fiscal
3. Copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. La manifestación para integrar un ayuntamiento deberá incluir a las ciudadanas y ciudadanos que deseen postularse como candidatas o candidatos a la presidencia municipal, así como a la sindicatura y las regidurías (propietarios y suplentes), en la cantidad que para cada ayuntamiento establece el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Cuando se pretenda postular candidatura independiente para diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, la manifestación deberá incluir tanto al propietario como al suplente. Las fórmulas de diputadas y diputados, así como de regidoras y regidores deberán integrarse por personas del mismo género.
Deberán cumplirse las reglas de paridad de género establecidas en la LIPEEG y en los lineamientos que emita este Consejo General”.
De las 18 solicitudes de registro recibidas en la Secretaría Ejecutiva del IEEG en el plazo del 22 al 28 de noviembre de 2020, a 17 se les otorgó la constancia de aspirantes a candidaturas independientes y 1 fue denegada debido a falta de documentación requerida.