Son 12 los municipios que incumplen requisito de control y confianza en titulares de seguridad

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Guanajuato, Gto., 20 de abril de 2022.- Son 12 los gobiernos municipales, cuyos titulares de seguridad pública no han cumplido con la acreditación del examen de control y confianza, según el reporte enviado este miércoles por la Secretaría de Seguridad del Estado de Guanajuato.

Los municipios que no cumplen con este “requisito legal indispensable para que puedan fungir como titulares” son: Comonfort, Pueblo Nuevo, San José Iturbide, Santa Catarina, Jerécuaro, Celaya, Moroleón, Romita, Silao de la Victoria, Tarimoro, Yuriria e Irapuato.

El gobierno del estado precisó que de acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en cuatro municipios los Secretarios y/o Directores se desempeñan en calidad de encargados de Despacho, pero sin estar evaluados y por ende aprobados conforme al perfil requerido para el puesto.

“En virtud de lo anterior y con relación a estos encargados de Despacho, existe la obligación por parte de sus respectivos Presidentes Municipales de entregarles el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrán que ser removidos para nombrar a nuevos titulares, con el mismo deber de que se presenten a la Evaluación y la aprueben”.

Son 34 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

1. Abasolo;
2. Acámbaro;
3. Apaseo el Alto;
4. Apaseo el Grande;
5. Atarjea;
6. Coroneo;
7. Cortazar;
8. Cuerámaro
9. Dr. Mora;
10. Dolores Hidalgo;
11. Guanajuato;
12. Huanimaro;
13. Jaral del Progreso;
14. Santa Cruz de Juventino Rosas;
15. León;
16. Manuel Doblado;
17. Ocampo;
18. Pénjamo;
19. Purísima del Rincón
20. Salvatierra;
21. Salamanca;
22. San Diego de la Unión;
23. San Felipe;
24. San Francisco del Rincón;
25. San Luis de la Paz;
26. San Miguel de Allende;
27. Santiago Maravatío
28. Tarandacuao;
29. Tierra Blanca;
30. Uriangato;
31. Valle de Santiago;
32. Victoria;
33. Villagrán; y
34. Xichú.

Hay cuatro titulares de Seguridad Pública que fungen como encargados de Despacho de las Secretarías y/o Direcciones de Seguridad Pública, que no cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigentes con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

  1. Comonfort;
  2. Pueblo Nuevo;
  3. San José Iturbide;
  4. Santa Catarina;

Un municipio que se encuentra en proceso de designar a su titular de Seguridad Pública:

  1. Jerécuaro

Son 6 titulares de Seguridad pública evaluados y pendientes de resultados del Centro de Control y Confianza del Estado de Guanajuato:

  1. Celaya;
  2. Moroleón;
  3. Romita;
  4. Silao de la Victoria;
  5. Tarimoro; y
  6. Yuriria.

 Un titular de Seguridad Pública programado para presentar sus Evaluaciones de Control y Confianza:

  1. Irapuato

MARCO LEGAL

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes: 

  1.           De Permanencia:

e)…

  1. f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza;

h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien: 

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. Tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.