CELAYA, GTO. A 13 DE MARZO DE 2024.- Se realizó la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) para el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el cual, la actual síndica del Ayuntamiento de Celaya; Salud García, preguntó si se puede hacer campaña en sus días inhábiles en caso de ser nombrada presidente interina.
Durante la sesión, tocó el punto de presentación y aprobación en su caso del proyecto de acuerdo recaído a la consulta realizada por la ciudadana María de la Salud García Rodríguez, síndica del Ayuntamiento de Celaya relativa a los días y horas inhábiles para realizar actos de campaña.
“El 22 de febrero del 2024, se recibió en este instituto el escrito signado por María de la Salud García Rodríguez, síndica del ayuntamiento de Celaya, relativa a los supuestos para ser presidenta municipal provisional o interina y sobre los días y horas hábiles para realizar actos de campaña, del análisis realizado por este instituto y dado que el primer cuestionamiento formulado por la ciudadana es en materia de régimen y gobierno municipal, se concluye la imposibilidad para que este consejo general se pronuncie en cuanto a la primera consulta”, externó Brenda Canchola, consejera presidenta.
Pues el supuesto planteado, como ya se había comentado, es en materia de gobierno y régimen del interior del Ayuntamiento y no del órgano de dirección.
“Por lo que será el Ayuntamiento el que determine lo conducente, por lo que se refiere al segundo cuestionamiento relativo a los días y horas hábiles para realizar actos de campaña, se manifiesta que en el caso de que la consultante funja como presidenta municipal provisional, no existe impedimento para que participe en la campaña de promoción y difusión del voto en días y horas inhábiles, no obstante es conveniente precisar que la definición de días y horas inhábiles está sujeta al cargo que ostente y a la normatividad emitida por el propio ayuntamiento en el ejercicio autónomo de su gobierno interior”, refirió Brenda Canchola.
Asimismo, dio a conocer que la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación ha determinado que la obtención de licencias, permisos, para no acudir a laborar o suspensión de pagos, no son considerados días inhábiles.
Finalmente, en el caso de ser designada como presidenta provisional o interina, solo podría hacer campaña los sábados y domingos.
“Se concluye que aun y cuando la persona que busca la elección consecutiva dentro del ayuntamiento no se separe del cargo, la misma norma le autoriza realizar actos de proselitismo siempre y cuando se realicen los términos establecidos conforme a la norma constitucional y legal aplicable y particularmente en los términos de lo establecido por el propio ayuntamiento, ya que la determinación de días y horas hábiles está sujeta a los ordenamientos jurídicos que regulan las funciones del propio ayuntamiento”, finalizó.
Finalmente, los integrantes del consejo todos votaron a favor del acuerdo.