Suprema Corte declara inconstitucionales las llamadas “terapias de conversión” aprobadas por el Congreso local

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GUANAJUATO, GTO. 26 DE MAYO 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato que reducían las sanciones para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijos o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a los llamados ECOSIEG, también conocidos como “terapias de conversión”.

El máximo tribunal también invalidó la norma que excluía el delito cuando la persona víctima mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.

La Corte sostuvo que los ECOSIEG constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con la dignidad humana y contrarios a los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la integridad personal.

En su resolución, subrayó que la patria potestad y las labores de cuidado no pueden utilizarse para justificar prácticas violentas contra hijas, hijos o personas bajo tutela, pues quienes ejercen cuidados tienen un deber reforzado de protección.

El fallo corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, presentada ante la SCJN por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los párrafos penúltimo y último del artículo 239 B del Código Penal del Estado de Guanajuato.

Con este fallo, los ministros establecieron un precedente que obliga al Estado mexicano a garantizar de manera efectiva la protección integral de niñas, niños y personas LGBTIQ+, reforzando su deber de salvaguardar la dignidad y los derechos humanos de los sectores más vulnerables.