100 latigazos de indiferencia terminaron con el sueño de Paola; organizaba el Mundial de fútbol en Qatar.

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Paola Schietekat Sedas es Maestra en Políticas Públicas, especialista en economía conductual; trabaja en la Unidad de las Ciencias del Comportamiento del Comité Supremo para la Entrega y el Legado de Qatar, organismo encargado de la organización del Mundial de fútbol del 2022. La noche del 6 de junio del 2021, la experiencia de disfrutar del “trabajo de sus sueños” se convirtió en una terrible pesadilla. Leí su historia en una nota de la periodista Karina Almaraz del medio ‘Cuestione’;  busqué a Paola para solicitar su autorización y compartir su caso en esta Columna. Su respuesta fue generosa y casi inmediata.

Aquella noche un hombre irrumpió en su departamento y la agredió físicamente, dejando huellas en su cuerpo que fueron suficientes para contar con un análisis forense en el que constan lesiones en su brazo izquierdo, en el hombro y en su espalda. Paola se reguardó en un hotel y compareció ante la autoridad qatarí para interponer la denuncia por agresión física a la mañana siguiente. La denuncia no prosperó pues, según la Corte Criminal de Qatar, no hubo evidencia videográfica del momento en el que el hombre ingresó al departamento. Además, el implicado declaró que mantenía una relación sentimental con Paola, argumento que las autoridades dieron por cierto y con ello, era suficiente para desestimar la denuncia.

El dicho del presunto agresor, las fallas en el proceso legal, la ausencia de un intérprete árabe, la evidente ausencia de principios básicos de perspectiva de género y la lamentable intervención de la Embajada de México en Qatar, crearon las condiciones suficientes para que, de un momento a otro, Paola dejara de ser la de víctima para convertirse en la acusada. La denuncia por agresión física ya no era el caso a investigar; sorpresivamente, el ‘delito’ de fornicación ilícita era lo que merecía la atención de la fiscalía, pues la declaración del implicado hizo suponer la existencia de una relación extramatrimonial, sin prueba alguna de ello.

La fornicación ilícita –zinā en árabe, tiene un lugar especial en las leyes de los países musulmanes. El origen de ello es religioso, pues la prohibición de mantener relaciones  sexuales sin un vínculo de matrimonio se establece en el Corán. Con ello, la fornicación ilícita no atenta contra los derechos de los hombres, sino contra la palabra divina, lo cual le da una posición preponderante en las normas jurídicas. En Qatar este ‘delito’ es castigado con 100 latigazos y 7 años de prisión.

Ante este adverso escenario, con todo un sistema en su contra y sin la debida protección consular, 19 días después de la agresión sufrida, Paola logró salir de Qatar con la ayuda del Organismo con el que labora y el auxilio de Human Rights Watch. México no cuenta con tratado de extradición con Qatar y el delito de fornicación ilícita no existe en nuestro país, por lo que hoy Paola se encuentra a salvo, pero con la profunda herida que generó el verse forzada a interrumpir su desarrollo profesional por no gozar del derecho de denunciar una agresión en su contra ni de defenderse con el auxilio de la protección consular eficiente.

El papel que jugó la Embajada de México en Qatar fue determinante en el desarrollo de este caso. Al presentar la denuncia, Paola se hizo acompañar del cónsul Luis Alberto Ancona Navarrete, quien de acuerdo a lo que señala la víctima no habla árabe y quien en el directorio oficial de la Secretaria de Relaciones Exteriores figura aún como encargado de la sección consular de la Embajada de México en Bolivia. Un momento cronológico clave en el caso fue cuando las autoridades pidieron a Paola decidir una entre tres posibles opciones: detener la denuncia y no ejercer acción alguna, solicitar una orden de alejamiento o bien, ‘ir hasta las últimas instancias’. Sin el dominio pleno del sistema legal qatarí, Paola solicitó el consejo del cónsul. Ir hasta las últimas consecuencias fue su decisión, sin ni siquiera suponer que el resultado final sería una acusación de fornicación ilícita en su contra. Parecería de lo más básico pensar que alguien con conocimiento de la ley qatarí debió advertir a la mexicana de las posibles consecuencias de ‘ir hasta las últimas instancias’, pero no fue así; la protección consular no funcionó.

El Artículo 68 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señala que el personal del Servicio Exterior tiene la obligación prioritaria de proteger los intereses de las y los mexicanos en el extranjero. Con este propósito, dice el ordenamiento,  prestarán sus buenos oficios, impartirán asistencia y protección consular y, llegado el caso, proporcionarán a la Secretaría los elementos para que ésta decida si el Estado mexicano ejercerá la protección diplomática. La norma señala que los miembros del Servicio Exterior deberán asesorar y aconsejar a las y los mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades e informarles sobre la legislación local, la convivencia con la población local, sobre sus derechos y obligaciones frente al Estado extranjero en donde se encuentren, además de asesorar jurídicamente a las y los mexicanos, cuando éstos lo soliciten, entre otros a través de los abogados consultores de las Representaciones.

De acuerdo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación.

La historia de Paola deja al descubierto la incapacidad de algunos miembros del Servicio Exterior mexicano para cumplir con sus obligaciones en países con sistemas legales muy ajenos al nuestro. En el caso de Qatar es evidente,  “no hablan árabe y no conocen las leyes del país”, acusa Paola. Ella tuvo que pagar por servicios de representación legal a una abogada particular pues el personal de la Embajada así se lo recomendó; pero ante la imposibilidad de seguir haciéndolo solicitó a la Embajada la representación legal a la que tiene derecho. El pasado 14 de febrero, al desahogo de la segunda audiencia, nadie acudió a la Corte Criminal de Qatar en su representación. Paola manifestó a la Embajada, por escrito, la narrativa de los hechos y el descontento por la ineficiencia de quien le brindó el apoyo consular. La respuesta del cónsul fue: “cierra bien tu puerta”.

El próximo 6 de marzo se desahogará la tercera audiencia del caso de Paola Schietekat en Qatar; la mexicana tiene derecho a ser representada legalmente y, por supuesto, tiene derecho a defenderse para recuperar el trabajo de sus sueños.

La virtud del justo medio

Se estima que 44 mil aficionadas y aficionados mexicanos asistieron a la Copa del Mundo en Rusia en el 2018. Fue el país extranjero con mayor afluencia, a pesar de la gran distancia que había que recorrer. ¿Cuántas mexicanas y mexicanos irán a Qatar al Mundial del 2022 y quién les brindará protección consular en caso de requerirla? Allá algunos diplomáticos ni marhaba saben decir.

 

Mauricio Hernández Mendoza

Experto en procesos de planeación estratégica y administración financiera. Docente e investigador en diversas universidades públicas y particulares de México y España.