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              Piden respetar las nuevas disposiciones antitabaco en Guanajuato

              José Rentería Gualito Por José Rentería Gualito
              en Estado
              Tiempo de lectura:4 mins
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              LEÓN, GTO. 19 DE ENERO 2023.-Quedó prohibido, fumar cualquier tipo de producto derivado del tabaco y la nicotina en espacios concurridos y que no estén 100% al aire libre; y aunque se mantienen las zonas de fumadores en establecimientos ya no podrán ofrecer ningún servicio en estas áreas.

              Así se reiteró por parte de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, al presentar las implicaciones y nuevas disposiciones de las reformas a ley general del control del tabaco.

              El pasado domingo 15 de enero entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco a nivel nacional. 

              En rueda de prensa, en donde además de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, se contó con la presencia de líderes del sector Hotelero, Turístico y Gastronómico de diferentes municipios del estado, se presentaron las nuevas disposiciones de esta ley, Luis Carlos Zúñiga Durán Director de Protección Contra Riesgos Sanitarios, presentó cuáles son dichas disposiciones.

              Zúñiga Durán, especificó que estas modificaciones se realizan no como una ocurrencia, pues dijo se trata de una labor de hace más de 20 años la Organización Mundial de la Salud (OMS), que propone tras el gran número de personas que consumen productos derivados del tabaco y la nicotina, que dejan un aproximado de 8 millones de defunciones anuales.

              “Decirles que afortunadamente en esta situación no es una ocurrencia la ley del tabaco, este tiene principios desde hace más de 20 años en donde la OMS muy preocupada por esta pandemia de tabaquismo que ocasiona 8 millones de defunciones al año a nivel mundial” mencionó el titular de riegos sanitarios en la rueda de prensa. 

              Se destacó que los espacios para fumadores deberán de estar al menos a 10 metros de un área común y completamente al aire libre, sin ningún tipo de pared, y se prohíbe la convivencia en el área, así como prestación de cualquier tipo de servicio en dicha zona por parte de cualquier tipo de establecimiento.  

              Estas modificaciones buscan ampliar la protección de la salud de la población, en especial al sector infantil, contra la exposición al humo de tabaco y exposiciones, por lo que se ampliaron a esta ley las siguientes disposiciones prohibiendo lo siguiente: 

              -Toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco.

              -Exhibir directa o indirectamente los productos de tabaco.

              -Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad 

              -Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras

              -Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación 

              -Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción

              -El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

              -El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y superior.

              -Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

              -Espacios al aire libre (no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento) .

              -Prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.

              -Separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.

              -Cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.

               

              SANCIONES:

              Por el incumplimiento de estas normas las sanciones van desde las 100 veces el salario mínimo y en el caso de las que implican su distribución pueden llegar a las 4 mil veces el salario mínimo o incluso cárcel. 

              Finalmente, se realizó una invitación a acatar estas normas y denunciar las irregularidades al teléfono 800 033 5050, en donde se atenderá a nivel nacional, recordando que estas normas son vigentes desde el 15 de enero en el estado de Guanajuato como en el resto del país.

              Temas: destacadaEstadofumarGuanajuatoTabaco
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