GUANAJUATO, GTO. 15 DE FEBRERO 2024.-Cuatro años después de que fue presentada (2020), este jueves fue aprobada la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual establece una unidad especializada para atender las necesidades de las personas LGBTIQ+.
El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó, por unanimidad de votos de los presentes, la nueva Ley que tiene por objeto “establecer mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género”.
Las diputada panista celayense, María de la Luz Hernández, evitó votar y se ausentó en el momento de la votación, mientras que su compañera de bancada Cristina Márquez, no acudió a la sesión.
Con esta nueva disposición, la Secretaría de Gobierno del Estado, deberá contar con una unidad de la diversidad sexual y de género responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género; y de la misma manera los Ayuntamientos.
Entre los principios rectores de la nueva Ley, se encuentran la accesibilidad universal, la autonomía, la complementariedad, la dignidad humana, la equidad, la igualdad y no discriminación, la no regresividad, la participación, la progresividad, la sostenibilidad y la transversalidad.
Precisa los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, que se enlistan de manera enunciativa y no limitativa, derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y a la seguridad personal y colectiva; a la certeza jurídica y al acceso a la justicia; a la salud; a la educación; al trabajo y a las garantías laborales; a la participación política; sexuales y reproductivos; a la igualdad y no discriminación; y culturales.
Establece la creación de un Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género, el cual deberá contener como mínimo: el señalamiento de los principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo de las personas de la diversidad sexual y de género; las acciones para la adecuada atención y reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género; las actividades que estimulen el quehacer artístico, cultural y de expresión de las personas de la diversidad sexual y de género; y los mecanismos de coordinación y concertación.














